Isabel, cuya condena no supera los dos años, no tiene antecedentes y ha cumplido durante el proceso de sus responsabilidades civiles, ha recibido la sentencia con un suspiro de alivio, ya que no tendrá que ingresar en prisión. No obstante, aunque sería casi imposible, se podría llegar a ordenar su encarcelamiento si el juez lo estimara oportuno. La sentencia relata lo siguiente:
Las reflexiones sobre la dosimetría punitiva que en este caso realiza la Sala, determinadas también por la misma aspiración de la proporcionalidad, nos llevan a considerar que, aun cuandono hemos apreciado la continuidad delictiva para esta acusada, los múltiples actos de blanqueo realizados por la misma, la importancia de la cantidad de dinero blanqueado y el uso de sus estructuras societarias y negocios legales –a modo de tapadera para tal fin- justifican el que se le imponga la pena de VEINTICUATRO MESES DE PRISION, MULTA de 1.147.148, 96 € -el tanto del valor blanqueado- y la responsabilidad personal subsidiaria de SEIS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para el supuesto previsto en el artículo 53.1, de conformidad con lo dispuesto en artículo 53.3 ambos del Código Penal. Además de la PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO
durante el tiempo de condena.
Maite Zaldívar, quien ha recibido una condena de tres años, tres meses y un día por blanqueo continuado de capitales y el pago de una multa de 2.487.088 euros, no ha podido evitar derrumbarse y sentada en el banquillo la exmujer de Julián Muñoz se ha echado a llorar. Maite, quien hace tan solo dos días declaraba que no deseba nada malo a ninguno de los acusados, tendrá que ingresar en los próximos días en prisión al igual que su hermano, quien también ha sido condenado, tal y como se especifica en la sentencia:
En el caso de María Teresa y Jesús Zaldívar, debe estarse a la mitad superior de la pena prevista en el tipo básico –artículo 301.1 del Código Penal-, en razón a la continuidad delictiva del artículo 74 de dicho Código; por lo que el arco punitivo en cuanto a la pena de prisión a imponer oscila entre los 3 años y 3 meses y los 6 años.
Julián Muñoz, por su parte, ha sido el que peor ha salido parado, pues el exalcalde de Marbella ha sido condenado a cuatro años y seis meses de prisión por blanqueo de dinero, más una multa de 3.893.854,9 euros, así como a dos años y medio más por cohecho. Una pena que asciende a siete años de cárcel y por la que el Tribunal ha decidido el ingreso inmediato en prisión de Julián por considerar que existe riesgo de fuga y por reiteración delictiva, quien vuelve así a la cárcel de Alhaurín de la Torre, donde cumple condena Juan Antonio Roca, el principal acusado en el caso 'Malaya'.
El Tribunal estima justificado el menor reproche de sus conductas. En primer lugar porqueactuaron a las órdenes de Julián Muñoz – que fue quién diseño los actos de comisión del delito de blanqueo-, siendo aquéllos su instrumento en la ejecución delictiva. Y en segundo lugar, porque el importe o cantidad de dinero blanqueado por ambos –gravedad del injusto- fue menor. En consecuencia procede imponer a cada uno de los dos hermanos, la pena de TRES AÑOS, TRES MESES y un DIA de PRISIÓN –mitad superior de la pena-. A María Teresa Zaldívar la pena de MULTA de 2.400.887,88 € -duplo de la cantidad blanqueada-; a Jesús Zaldívar, MULTA de 1.780.000 € -duplo de la cantidad blanqueada-.
El exedil ha escuchado inmutable su pena, la que pasamos a especificar a continuación:
El marco de la pena para el delito de blanqueo continuado, aplicable a éste acusado, va de 3 años, 3 meses y un día a 6 años de prisión -mitad superior de la pena del tipo básico, de 6 meses a 6 años-. Y multa del doble al triplo -mitad superior, también-.
Las importantes cantidades cuyo origen delictivo se difumina -gravedad del injusto-; el dolo directo con el que lo ejecutó -reproche por el injusto realizado-; el tiempo en que las operaciones de blanqueo se han prolongado y su papel más que relevante en elaprovechamiento de los beneficios generados en su larga trayectoria delictiva -siendo elverdadero ideólogo de la estrategia tendente al blanqueo de los beneficios acumulados puesta de manifiesto en la adquisición de sociedades, de bienes, ingresos en depósitos bancarios y creación de empresas-, avalan la opción de imposición de una pena de mayor entidad aflictiva que en el caso de los restantes acusados.
En concreto CUATRO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, -la mitad de la mitad superior de la pena imponible- y una MULTA de 3.648.056 € -duplo de la cantidad total de dinero blanqueado:efectivo no justificado, ingresos en cuentas
bancarias y depósitos bancarios, adquisiciones de sociedades, bienes de consumo, adquisición de inmuebles e inversiones en actividades empresariales.
Las importantes cantidades cuyo origen delictivo se difumina -gravedad del injusto-; el dolo directo con el que lo ejecutó -reproche por el injusto realizado-; el tiempo en que las operaciones de blanqueo se han prolongado y su papel más que relevante en elaprovechamiento de los beneficios generados en su larga trayectoria delictiva -siendo elverdadero ideólogo de la estrategia tendente al blanqueo de los beneficios acumulados puesta de manifiesto en la adquisición de sociedades, de bienes, ingresos en depósitos bancarios y creación de empresas-, avalan la opción de imposición de una pena de mayor entidad aflictiva que en el caso de los restantes acusados.
En concreto CUATRO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, -la mitad de la mitad superior de la pena imponible- y una MULTA de 3.648.056 € -duplo de la cantidad total de dinero blanqueado:efectivo no justificado, ingresos en cuentas
bancarias y depósitos bancarios, adquisiciones de sociedades, bienes de consumo, adquisición de inmuebles e inversiones en actividades empresariales.
Aún así todas las defensas han anunciado que recurrirán en los próximos días el fallo, con el que los abogados de Pantoja, Muñoz y Zaldívar han mostrado ya su desacuerdo. Los recursos podrán ser presentados en los próximos 20 o 30 días, por lo que las condenas podrían modificarse.
En cuanto a las costas del proceso judicial, la distribución parece estar muy clara, y en esta ocasión, Julián Muñoz responderá de 2 onceavas partes de las costas, mientras que el resto de los condenados deberán hacer frente a una onceava parte cada una, declarándose de oficio las tres onceavas partes restantes.
En cuanto a las costas del proceso judicial, la distribución parece estar muy clara, y en esta ocasión, Julián Muñoz responderá de 2 onceavas partes de las costas, mientras que el resto de los condenados deberán hacer frente a una onceava parte cada una, declarándose de oficio las tres onceavas partes restantes.
El marco de la pena para el delito de cohecho pasivo del artículo 420 del Código Penal en el supuesto de la ejecución de un acto injusto con motivo de la dádiva recibida va de uno a cuatro años de prisión, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a nueve años y pena multa de tanto al triplo del valor de la dádiva.
En este caso la gravedad de los hechos viene determinada por su trascendencia social, por la entidad del daño a la función pública, por la relevancia del sector de la vida social en que tiene lugar, por los deberes a la fidelidad al cargo público que quebranta y por la importancia del bien jurídico protegido - que, en definitiva, es el buen funcionamiento de los servicios públicos-; en atención a todo ello procede imponer la pena de DOS AÑOS, SEIS MESES de PRISIÓN - mitad inferior de la pena- y MULTA de 245.798,90 € - duplo del valor de la dadiva, 122.899,45 € -.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente procede establecer la responsabilidad personal subsidiaria de SEIS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD para la pena de multa conforme al artículo 53.3 en relación con el 53.1 del Código Penal, que en este caso sí sería procedente, pues se trata de una pena de prisión independiente de la anterior que no rebasa el límite de los cuatro años. Procede imponer la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO de SIETE AÑOS y MEDIO y pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA.
En este caso la gravedad de los hechos viene determinada por su trascendencia social, por la entidad del daño a la función pública, por la relevancia del sector de la vida social en que tiene lugar, por los deberes a la fidelidad al cargo público que quebranta y por la importancia del bien jurídico protegido - que, en definitiva, es el buen funcionamiento de los servicios públicos-; en atención a todo ello procede imponer la pena de DOS AÑOS, SEIS MESES de PRISIÓN - mitad inferior de la pena- y MULTA de 245.798,90 € - duplo del valor de la dadiva, 122.899,45 € -.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente procede establecer la responsabilidad personal subsidiaria de SEIS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD para la pena de multa conforme al artículo 53.3 en relación con el 53.1 del Código Penal, que en este caso sí sería procedente, pues se trata de una pena de prisión independiente de la anterior que no rebasa el límite de los cuatro años. Procede imponer la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO de SIETE AÑOS y MEDIO y pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA.
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